La obra es presentada a la comunidad jurídica en el marco de los 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. Nunca más oportuna. El nuevo cuerpo normativo vino a definir los grandes paradigmas del derecho privado, aunque manteniendo la vigencia de muchas “leyes especiales”, tales como la ley 24.240 de defensa del consumidor, la ley 19.550 general de sociedades, ley 24.522 de concursos y quiebras, dec.-ley 5965 de letra de cambio y pagaré, ley 24.452 de cheques, entre otras; que se irán modificando o sustituyendo a medida que las exigencias de la comunidad y el tiempo así lo requieran (y los tiempos del Congreso lo permitan). La Comisión Reformadora se preocupó (arts. 1, 2 y 3, CCyC) por establecer como directriz, a la hora de interpretar la ley, un diálogo de fuentes que sea razonablemente fundado en la Constitución, los tratados internacionales, las leyes, la jurisprudencia, los usos; en el marco de lo que se denominó la constitucionalización del derecho privado. De este modo, los estatutos particulares no fueron ajenos a esta “ola” desde que el CCyC, y los principios fundamentales de su título preliminar se inmiscuyeron en aquellas disciplinas jurídicas especiales que, no obstante ser informadas por principios jurídicos autónomos que le confieren identidad propia, fueron influenciadas por este nuevo derecho privado. Con esta impronta, la presente obra va dirigida a profesionales del derecho y de las ciencias económicas, y especialmente a los estudiantes de ambas ciencias sociales, que se están formando como futuros abogados, contadores, economistas y licenciados en administración.

 

 

Instituciones de Derecho Privado Mauricio Boretto, Beatriz Della Savia

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La obra es presentada a la comunidad jurídica en el marco de los 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. Nunca más oportuna. El nuevo cuerpo normativo vino a definir los grandes paradigmas del derecho privado, aunque manteniendo la vigencia de muchas “leyes especiales”, tales como la ley 24.240 de defensa del consumidor, la ley 19.550 general de sociedades, ley 24.522 de concursos y quiebras, dec.-ley 5965 de letra de cambio y pagaré, ley 24.452 de cheques, entre otras; que se irán modificando o sustituyendo a medida que las exigencias de la comunidad y el tiempo así lo requieran (y los tiempos del Congreso lo permitan). La Comisión Reformadora se preocupó (arts. 1, 2 y 3, CCyC) por establecer como directriz, a la hora de interpretar la ley, un diálogo de fuentes que sea razonablemente fundado en la Constitución, los tratados internacionales, las leyes, la jurisprudencia, los usos; en el marco de lo que se denominó la constitucionalización del derecho privado. De este modo, los estatutos particulares no fueron ajenos a esta “ola” desde que el CCyC, y los principios fundamentales de su título preliminar se inmiscuyeron en aquellas disciplinas jurídicas especiales que, no obstante ser informadas por principios jurídicos autónomos que le confieren identidad propia, fueron influenciadas por este nuevo derecho privado. Con esta impronta, la presente obra va dirigida a profesionales del derecho y de las ciencias económicas, y especialmente a los estudiantes de ambas ciencias sociales, que se están formando como futuros abogados, contadores, economistas y licenciados en administración.