El Tratado de derecho comercial y empresario, comprende, los contratos denominados contratos bancarios, los contratos esencialmente comerciales y los demás contratos imprescindibles de abordar en una obra de esta naturaleza, que denominamos contratos de cambio, por tratarse de negocios que abastecen y facilitan la circulación de la riqueza en los centros de comercialización e industriales existentes en la actualidad. Comprende figuras jurídicas concernientes a la contratación bancaria, financiera y cambiaria, así como a otras instituciones del derecho privado patrimonial, aborda de lleno las novedades legales, reglamentarias y jurisprudenciales que han visto la luz los últimos años, especialmente en nuestro país, sin perjuicio de las referencias, menciones y alusiones recogidas del derecho comparado a nuestro alcance. Por otro lado, profundiza el criterio sobre temas que, ausentes de la legislación positiva en nuestro país hasta principios de este siglo, han sido receptados en las reglas legales consagradas recientemente. También otros temas que han sido olvidados o desatendidos.

TRATADO DE DERECHO COMERCIAL Y EMPRESARIO Autor: Gomez Leo, Osvaldo R. Edición: 2019 Número de páginas: 2128 Editorial: Abeledo Perrot Tomos: 3

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El Tratado de derecho comercial y empresario, comprende, los contratos denominados contratos bancarios, los contratos esencialmente comerciales y los demás contratos imprescindibles de abordar en una obra de esta naturaleza, que denominamos contratos de cambio, por tratarse de negocios que abastecen y facilitan la circulación de la riqueza en los centros de comercialización e industriales existentes en la actualidad. Comprende figuras jurídicas concernientes a la contratación bancaria, financiera y cambiaria, así como a otras instituciones del derecho privado patrimonial, aborda de lleno las novedades legales, reglamentarias y jurisprudenciales que han visto la luz los últimos años, especialmente en nuestro país, sin perjuicio de las referencias, menciones y alusiones recogidas del derecho comparado a nuestro alcance. Por otro lado, profundiza el criterio sobre temas que, ausentes de la legislación positiva en nuestro país hasta principios de este siglo, han sido receptados en las reglas legales consagradas recientemente. También otros temas que han sido olvidados o desatendidos.