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DERECHO COMPARADO
Este trabajo estudia la fase intermedia del proceso penal como momento de control del caso previo al juicio. Lo hace a través de la explicación de cómo se configura en procedimientos específicos de diferentes países (España, Colombia y Estados Unidos), y también a través de su evaluación con referencia a los valores y criterios que se considera deben guiar su regulación.
Se defiende que en ninguno de los procedimientos estudiados se realiza un eficaz control sustancial del caso en esta fase y esto genera que sea ineficaz como mecanismo para evitar la apertura de juicios innecesarios y para racionalizar el uso de las aceptaciones tempranas de culpabilidad. Se postula, además, que para su configuración aceptable se debe: 1) exigir la presentación de un argumento jurídico verificable frente al que se permita contradicción y control, 2) respetar las garantías del procesado, 3) considerar los intereses de la víctima y 4) no generar demoras irrazonables en la solución de los casos.
FASE INTERMEDIA Y CONTROL DE LOS ACTOS ACUSATORIOS EN EL PROCESO PENAL. Entre verdades y mitos Quintero Jiménez, Camilo Alberto. Edición: 2021. Pág.: 312. Editorial: Marcial Pons
Este trabajo estudia la fase intermedia del proceso penal como momento de control del caso previo al juicio. Lo hace a través de la explicación de cómo se configura en procedimientos específicos de diferentes países (España, Colombia y Estados Unidos), y también a través de su evaluación con referencia a los valores y criterios que se considera deben guiar su regulación.
Se defiende que en ninguno de los procedimientos estudiados se realiza un eficaz control sustancial del caso en esta fase y esto genera que sea ineficaz como mecanismo para evitar la apertura de juicios innecesarios y para racionalizar el uso de las aceptaciones tempranas de culpabilidad. Se postula, además, que para su configuración aceptable se debe: 1) exigir la presentación de un argumento jurídico verificable frente al que se permita contradicción y control, 2) respetar las garantías del procesado, 3) considerar los intereses de la víctima y 4) no generar demoras irrazonables en la solución de los casos.


