La seria preocupación que asalta a quienes durante estos últimos años se han incorporado a sus respectivas organizaciones en calidad de compliance officers, a saber, el riesgo de acabar en prisión por ejercer indebidamente su labor de tal forma que se permita la comisión de delitos en la empresa, constituye la razón principal por la que se publica la presente obra. El objetivo perseguido es esclarecer sobre qué fundamento, cuándo y en qué medida responde criminalmente por omisión el compliance officer frente a la realización en la empresa de hechos antijurídicos por terceros autorresponsables, empleando para ello un análisis atento a las distintas formas de configurar esta función y los diversos casos que pueden llegar a darse en la realidad práctica. 
Como la posición jurídica del compliance officer es derivada de la del órgano de administración, se someten a examen los requisitos de los que depende una delegación de competencias jurídicamente válida y se analizan cuáles son sus efectos. A partir de aquí, se definen los presupuestos de la responsabilidad en comisión por omisión, prestando especial atención a su principal: encontrarse en una posición de garantía. Fijadas las bases de la responsabilidad penal comisivo-omisiva del compliance officer, se procede a explorar, por último, un amplio abanico de casos de probable acaecimiento en la praxis ubicados en distintas etapas del proceso de trabajo de dicho profesional, con tal de poder determinar con corrección su grado de responsabilidad penal.

LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL COMPLIANCE OFFICER. Turienzo Fernández, Alejandro. Nº Pág.: 362. Edición: 2021. Editorial: Marcial Pons

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La seria preocupación que asalta a quienes durante estos últimos años se han incorporado a sus respectivas organizaciones en calidad de compliance officers, a saber, el riesgo de acabar en prisión por ejercer indebidamente su labor de tal forma que se permita la comisión de delitos en la empresa, constituye la razón principal por la que se publica la presente obra. El objetivo perseguido es esclarecer sobre qué fundamento, cuándo y en qué medida responde criminalmente por omisión el compliance officer frente a la realización en la empresa de hechos antijurídicos por terceros autorresponsables, empleando para ello un análisis atento a las distintas formas de configurar esta función y los diversos casos que pueden llegar a darse en la realidad práctica. 
Como la posición jurídica del compliance officer es derivada de la del órgano de administración, se someten a examen los requisitos de los que depende una delegación de competencias jurídicamente válida y se analizan cuáles son sus efectos. A partir de aquí, se definen los presupuestos de la responsabilidad en comisión por omisión, prestando especial atención a su principal: encontrarse en una posición de garantía. Fijadas las bases de la responsabilidad penal comisivo-omisiva del compliance officer, se procede a explorar, por último, un amplio abanico de casos de probable acaecimiento en la praxis ubicados en distintas etapas del proceso de trabajo de dicho profesional, con tal de poder determinar con corrección su grado de responsabilidad penal.